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Secretaría de Fomento Turístico

Funciones



El C. Secretario
ARTÍCULO 5. El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:

  1. Establecer, dirigir y coordinar las políticas de La Secretaría, en los términos de la legislación aplicable; de conformidad con los objetivos, alcances y propósitos del Plan Estatal de Desarrollo, así como los que expresamente determine el titular del Poder Ejecutivo.
  2. Someter a la consideración del titular del Poder Ejecutivo los asuntos encomendados a La Secretaría y desempeñar las comisiones especiales que el mismo le confiera, debiendo informarle de los resultados de sus acciones.
  3. Proponer al titular del Poder Ejecutivo los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos o acuerdos sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría.
  4. Comparecer ante el H. Congreso del Estado, previo acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, cuando sea citado para ello, con la finalidad de informar de su gestión y en los casos en los que se discuta una iniciativa o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de competencia de La Secretaría.
  5. Refrendar para su validez y observancia los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el titular del Poder Ejecutivo, cuando se refieran a asuntos de la competencia de La Secretaría.
  6. Refrendar las iniciativas de leyes que, respecto de los asuntos de la competencia de La Secretaría, el titular del Poder Ejecutivo mande al H. Congreso del Estado.
  7. Aprobar el anteproyecto de programa del presupuesto anual de La Secretaría a efecto de que sea presentado a la Secretaría de Planeación y Presupuesto en los términos de la legislación aplicable.
  8. Someter a la consideración del titular del Poder Ejecutivo el programa sectorial respectivo, vigilando su aplicación y congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, así como aprobar las aportaciones del sector a los programas regionales y especiales que determine el propio titular del Poder Ejecutivo.
  9. Aprobar la estructura organizacional de la Secretaría y expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios.
  10. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento administrativo de la Secretaría.
  11. Suscribir los nombramientos de los servidores públicos de La Secretaría, previo acuerdo con el Oficial Mayor, así como resolver sobre las propuestas que se formulen para la designación de su personal de confianza.
  12. Designar a los representantes de La Secretaría cuando ésta forme parte de los órganos de gobierno de alguna entidad, estableciendo las normas y lineamientos generales para el ejercicio de dichas representaciones.
  13. Designar a los representantes de La Secretaría ante las comisiones, congresos, organizaciones e instituciones nacionales e internacionales en los que participe.
  14. Intervenir en los convenios que celebre el titular del Ejecutivo Estatal, cuando incluyan aspectos de la jurisdicción y competencia de la Secretaría.
  15. Concertar acciones en materia turística con los tres niveles de gobierno, con la iniciativa privada y el sector social.
  16. Promover ante instancias federales y en coordinación con los Municipios, la determinación y declaración de zonas de desarrollo turístico prioritario, oyendo la opinión de otras dependencias de la Administración Pública Estatal.
  17. Promover y aprobar los programas operativos y de promoción que se ejecuten en La Secretaría, para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del sector.
  18. Dirigir y aprobar el programa institucional de La Secretaría y el ejercicio de su presupuesto anual.
  19. Participar en la integración de la cuenta pública e informe de Gobierno en el ámbito del sector turístico.
  20. Apoyar a los gobiernos de los Municipios en acciones de formulación e instrumentación de programas de desarrollo y promoción del turismo.
  21. Proponer la zonificación turística del Estado y las prioridades de su aprovechamiento, atendiendo las recomendaciones y criterios de regionalización hechas por las Secretarías de Planeación y Presupuesto, Ecología, Desarrollo Social y las demás dependencias con competencia en el desarrollo regional y ordenamiento ambiental o urbano, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo y las políticas del sector.
  22. Suscribir, con la aprobación del titular del Ejecutivo del Estado, acuerdos y convenios de colaboración en materia de desarrollo y promoción turística para proyectos y programas turísticos estatales, regionales, en la Región Mundo Maya y cualquier otro que se ejecutara en la región sur-sureste del país.
  23. Constituir consejos, comités o comisiones temporales o permanentes de carácter consultivo u operativo para la atención de asuntos específicos o programas especiales.
  24. Coadyuvar con el Titular del Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos del Estado de Yucatán (CULTUR), para el logro de los objetivos de dicho organismo y de las acciones estratégicas definidas en la línea de sectorización.
  25. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de este reglamento y sobre los casos no previstos en el mismo.
  26. Las demás que con ese carácter le confieran las leyes, decretos y reglamentos, así como las que con el mismo carácter le otorgue el titular del Poder Ejecutivo.




Director General
ARTÍCULO 8. Es competencia de la Dirección de General de Turismo el despacho de los siguientes asuntos:

  1. Coadyuvar con el titular de La Secretaría para el desarrollo de la actividad turística y del sector turístico del Estado.
  2. Apoyar al titular de La Secretaría en las funciones de enlace y gestión ante las diferentes instancias federales, estatales y municipales, así como ante el sector empresarial turístico local, nacional e internacional.
  3. Coordinar el programa de comunicación y difusión de La Secretaría.
  4. Coordinar el Programa Mundo Maya con las tres Direcciones restantes.
  5. Representar al Secretario en su ausencia o cuando así se requiera, y a La Secretaría en los eventos, reuniones y programas a nivel local, regional, nacional e internacional que disponga el propio Secretario.
  6. Fungir como enlace ante el sector empresarial turístico de Yucatán.
  7. Coordinar el diseño y planeación de la agenda de eventos, viajes y actividades oficiales del Secretario.
  8. Supervisar y dar seguimiento a los programas y acciones de las diversas Direcciones de La Secretaría.
  9. Fungir como enlace de La Secretaría con el Despacho del Gobernador.
  10. Coordinar el seguimiento e instrumentación de los acuerdos del titular de La Secretaría con el Gobernador.
  11. Las demás que le confieran otras Leyes o Reglamentos vigentes y el Secretario en el ámbito de su competencia.




Director de Planeación Turística
ARTÍCULO 9. Es competencia de la Dirección de Planeación Turística el despacho de los siguientes asuntos:

  1. Establecer los lineamientos, políticas y la planeación estratégica del sector turístico del Estado, atendiendo a las recomendaciones del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADE), lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo y los demás instrumentos de planeación estatal.
  2. Coordinar la elaboración y difusión del programa sectorial respectivo, así como los demás planes y programas estratégicos que se definan para el desarrollo del sector.
  3. Dirigir los procesos de planeación y programación institucional en coordinación con la Dirección de Promoción Turística y la Dirección de Desarrollo Turístico de La Secretaría.
  4. Elaborar y evaluar el programa institucional de La Secretaría, con la participación de las demás Direcciones.
  5. Coordinar la planificación integral de los destinos, regiones, circuitos y sitios turísticos del Estado, en función de lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo y el programa sectorial correspondiente.
  6. Planear y establecer las estrategias de coordinación institucional entre organismos de los sectores público, privado y social para la operación de los planes y programas de La Secretaría.
  7. Generar y difundir las estadísticas y la información básica del sector turismo, en apoyo al monitoreo de la actividad, la toma de decisiones y los procesos de planeación turística.
  8. Dirigir la operación y evaluar el Sistema de Información Estadística del Sector Turismo de Yucatán (DATATUR), concertando su administración con las distintas representaciones de prestadores de servicios y empresas participantes.
  9. Diseñar, proponer y realizar estudios e investigaciones para la medición, análisis y evaluación de la actividad turística y su impacto en la economía estatal.
  10. Realizar investigaciones, estudios y proyectos para el diseño de estrategias y políticas sectoriales, que sean soporte de los programas de desarrollo y promoción turística.
  11. Identificar, proponer y evaluar las propuestas de las zonas de desarrollo turístico prioritario de la Entidad.
  12. Proponer el aprovechamiento sustentable de los recursos y atractivos turísticos por zonas prioritarias del Estado.
  13. Concertar acciones a nivel institucional con organismos y dependencias públicas, sector privado y sector social, para atender la demanda de complementación y diversificación de la oferta.
  14. Proporcionar asesoría y asistencia técnica a los gobiernos municipales que lo soliciten para la elaboración de sus programas de desarrollo turístico.
  15. Coordinar la integración y promoción de la cartera de proyectos prioritarios para el fomento de inversión turística, así como proponer los incentivos para estimularla.
  16. Apoyar y dar seguimiento a las acciones emprendidas por las Direcciones de Desarrollo Turístico y Promoción Turística, en el desarrollo de productos y proyectos turísticos.
  17. Coordinar la elaboración de los informes de trabajo de La Secretaría y de las evaluaciones sectoriales con la Secretaría de Planeación y Presupuesto.
  18. Desarrollar y aplicar el sistema de evaluación y los mecanismos de seguimiento y monitoreo de los programas y acciones institucionales.
  19. Evaluar y dar seguimiento a las acciones concertadas con otras dependencias de la Administración Pública Estatal, gobiernos municipales o iniciativa privada.
  20. Elaborar y presentar los informes y reportes periódicos sobre la situación que guardan los programas institucionales, y lo interpretado de los indicadores de gestión para el desarrollo sectorial.
  21. Emitir las recomendaciones necesarias para la programación, presupuestación, operación y evaluación de acciones de La Secretaría.
  22. Revisar con las demás direcciones los proyectos y propuestas de los programas operativos anuales y presupuestos, vigilando su alineación.
  23. Fungir como enlace institucional con la Secretaría de Planeación y Presupuesto y el COPLADE, con la Secretaría de Turismo de la Federación y el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, para la alineación de políticas y estrategias institucionales.
  24. Determinar los criterios para la definición de zonas y regiones de interés turístico y las de carácter prioritario para el aprovechamiento estratégico y sustentable del territorio y el desarrollo regional turístico.
  25. Las demás que le confieran otras Leyes o Reglamentos vigentes y el Secretario en el ámbito de su competencia.




Director de Desarrollo Turístico
ARTÍCULO 10. Es competencia de la Dirección de Desarrollo Turístico el despacho de los siguientes asuntos:

  1. Generar el desarrollo de destinos y productos turísticos incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, turismo de naturaleza, deportivo, náutico, cultural, de salud, social, para discapacitados y de negocios, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y de los Municipios, así como con los organismos sociales y privados.
  2. Impulsar el desarrollo de nuevas líneas de producción turística, para fomentar una diversificación de los mercados y la competitividad de los destinos turísticos de acuerdo con su vocación.
  3. Coordinar con los Municipios y empresas del sector turístico, la operación y promoción de los productos y destinos turísticos a desarrollar en sus demarcaciones.
  4. Crear modelos de encadenamiento de productos y destinos turísticos para potencializar los mercados del ramo.
  5. Generar interacciones y sinergias entre proyectos municipales y ejidales con instancias de gobierno y la iniciativa privada.
  6. Fomentar y promover nuevas actividades turísticas y recreativas para la consolidación o desarrollo de sitios y zonas de interés, en apoyo a los programas por segmento, otorgando facilidades en particular para las personas con discapacidad, incluyendo las condiciones adecuadas de accesibilidad, seguridad y comodidad.
  7. Procurar la consolidación, reconversión y revalorización de los productos y destinos turísticos convencionales, locales y regionales a partir de la integración de atractivos con valor agregado y medios masivos de comunicación, mediante una estrategia de zona-producto y mercado-producto.
  8. Promover acciones de desarrollo de productos y destinos turísticos y las evaluaciones de programas especiales para el desarrollo de la oferta.
  9. Diseñar e instrumentar programas de capacitación, formación de recursos humanos y actualización para el área turística, en función de los requerimientos regionales y municipales, así como de los programas específicos, productos turísticos y segmentos de mercado que se atiendan.
  10. Desarrollar e instrumentar los mecanismos de evaluación y seguimiento permanente de las acciones de capacitación, operación y modernización de la cultura turística del Estado.
  11. Fomentar, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y de los Municipios, la instalación de módulos de orientación y la distribución de materiales y guías de información turística.
  12. Establecer la coordinación que se requiera con otras autoridades e instituciones para auxiliar a los turistas en casos de emergencia y desastres
  13. Proponer los mecanismos y la creación de los organismos que considere pertinentes, para allegarse recursos económicos y materiales necesarios para cumplir con sus objetivos y funciones.
  14. Coordinar acciones concernientes al desarrollo de productos y destinos en el programa regional Mundo Maya.
  15. Las demás que le confieran otras Leyes o Reglamentos vigentes y el Secretario en el ámbito de su competencia.




Dirección de Promoción Turística
ARTÍCULO 11. Es competencia de la Dirección de Promoción Turística, el despacho de los siguientes asuntos:

  1. Diseñar las políticas, programas y acciones de promoción, publicidad, mercadotecnia y relaciones públicas de La Secretaría.
  2. Analizar las tendencias prospectivas de los mercados nacional e internacional para el diseño de estrategias y campañas de promoción turística.
  3. Coordinar y supervisar la elaboración del Plan Anual de Mercadotecnia de La Secretaría.
  4. Coordinar y supervisar la elaboración del Programa Anual de Relaciones Públicas de La Secretaría.
  5. Coordinar y supervisar la elaboración del Programa Anual de Eventos Promocionales de La Secretaría.
  6. Fungir como enlace de La Secretaría ante el Consejo de Promoción Turística de México.
  7. Fomentar, impulsar, coordinar, supervisar y dar seguimiento a los convenios, programas y acciones que La Secretaría acuerde con el Consejo de Promoción Turística de México.
  8. Coordinar las acciones de promoción, publicidad, mercadeo y relaciones públicas en función de los acuerdos convenidos entre La Secretaría y el Consejo de Promoción Turística de México.
  9. Diseñar y supervisar los programas de promoción, publicidad, relaciones públicas y mercadeo directo en el extranjero, así como en el mercado nacional y regional, relativos al turismo en el Estado, y definir las estrategias que correspondan en razón de los mercados y segmentos a los que se encuentren dirigidos.
  10. Orientar los programas de promoción, publicidad y relaciones públicas a que propicien corrientes turísticas de nuevos mercados y a que aumenten el flujo de turismo de los mercados tradicionalmente emisores de turismo hacia los destinos turísticos del Estado.
  11. Brindar asesoría a los particulares que soliciten asistencia para el desarrollo de sus actividades de promoción, publicidad y relaciones públicas en materia de turismo.
  12. Establecer los sistemas de medición y evaluación del impacto que produzcan los programas de promoción, publicidad, relaciones públicas y mercadeo directo que lleve a cabo La Secretaría, así como realizar estudios de opinión y diagnósticos relativos a la imagen turística del Estado.
  13. Diseñar y elaborar el material y las herramientas promocionales, de difusión e información que requieran los programas de promoción, publicidad, relaciones públicas y mercadeo directo en materia de turismo, para los mercados regional, nacional e internacional.
  14. Coordinar y conducir la participación de La Secretaría en ferias, congresos, exposiciones y demás eventos que se celebren a nivel regional, nacional e internacional, en los que se promueva turísticamente el Estado.
  15. Promover viajes de familiarización de profesionales de viajes y representantes de la prensa y medios de comunicación hacia el interior del Estado.
  16. Coadyuvar en la promoción y difusión de los segmentos, productos, destinos y servicios turísticos del Estado, considerando al personal con discapacidad.
  17. Coordinar las acciones de comercialización entre operadores de turismo, hoteles y prestadores de servicios turísticos en general, para conformar programas regionales, rutas y circuitos turísticos comercializables.
  18. Fomentar la promoción, difusión y comercialización de servicios, atractivos, actividades, destinos y productos, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos municipales, así como organismos privados y sociales.
  19. Fomentar la comercialización de productos turísticos en cada una de las regiones, circuitos o sitios en que se oferte, de acuerdo con los segmentos de mercado que les corresponden en función de su vocación y atractivos.
  20. Coadyuvar con la Oficina de Convenciones y Exposiciones de Yucatán en el diseño e instrumentación de los convenios y acciones que esa oficina impulse para la promoción del segmento de congresos, convenciones, exposiciones, viajes de incentivo y en general para el desarrollo del turismo de negocios en el Estado.
  21. Las demás que le confieran otras Leyes o Reglamentos vigentes y el Secretario en el ámbito de su competencia.




Dirección de Administración y Finanzas
ARTÍCULO 12. Es competencia de la Dirección de Administración y Finanzas, el despacho de los siguientes asuntos:

  1. Aplicar y difundir entre las demás direcciones de La Secretaría, las normas para la elaboración del anteproyecto del programa y presupuesto anual del sector e integrarlo conforme a las normas establecidas por las Secretarías de Hacienda y de Planeación y Presupuesto.
  2. Instrumentar las actividades relacionadas con la programación que permitan a La Secretaría cumplir con el ejercicio correcto y oportuno del presupuesto.
  3. Proporcionar a las demás direcciones de La Secretaría los recursos financieros que requieran para su operación, de conformidad con la asignación presupuestal aprobada, así como autorizar las afectaciones presupuestales y la documentación comprobatoria conforme a las normas establecidas para tal efecto.
  4. Proponer y difundir las normas y políticas de gasto para su observancia en La Secretaría, instrumentando los mecanismos de control de ingresos y egresos presupuestales y no presupuestales de sus direcciones.
  5. Integrar el informe del estado de posición financiera y de ejecución de presupuesto de La Secretaría, elaborando los informes internos y externos de situación financiera presupuestal respectivos.
  6. Planear, programar e instrumentar el sistema integral de administración de recursos humanos de La Secretaría.
  7. Efectuar el pago de las remuneraciones correspondientes al personal de La Secretaría, así como tramitar y controlar las incidencias del mismo.
  8. Elaborar e instrumentar los programas de formación, capacitación y desarrollo del personal de La Secretaría, así como promover y difundir los correspondientes a servicios sociales, evaluando periódicamente su ejecución.
  9. Establecer las normas a seguir en materia de prevención de riesgos profesionales y accidentes de trabajo entre el personal de La Secretaría, así como participar en su Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
  10. Difundir las Condiciones Generales de Trabajo, vigilando su cumplimiento.
  11. Aplicar las medidas dictadas por el Secretario, en relación con el establecimiento, mantenimiento y operación del programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de La Secretaría.
  12. Integrar el Programa Anual de Adquisiciones de La Secretaría, de acuerdo con los requerimientos de las unidades administrativas y realizar las adquisiciones establecidas con los alcances que determinen las autoridades competentes, conforme a la normatividad y legislación aplicable, así como elaborar la documentación correspondiente a las erogaciones.
  13. Aplicar las normas y criterios para la adquisición de bienes y suministros, operación de almacenes, control de activos y aprovechamiento óptimo de los recursos materiales de La Secretaría.
  14. Fijar y aplicar las normas para proporcionar los servicios generales necesarios para el adecuado funcionamiento de las direcciones de La Secretaría.
  15. Instrumentar las medidas de mantenimiento preventivo, correctivo y de conservación de los bienes de La Secretaría.
  16. Establecer y desarrollar los sistemas y mecanismos para el almacenamiento, control y actualización de los inventarios de La Secretaría.
  17. Coordinar y supervisar los servicios de administración y distribución de los documentos oficiales, así como del sistema de archivo.
  18. Proponer e instrumentar las políticas y procedimientos de desarrollo institucional aplicables a la ejecución de programas a cargo de La Secretaría.
  19. Diseñar los lineamientos que orienten la formulación y la aplicación de programas de mejoramiento en los procesos de trabajo de La Secretaría.
  20. Proponer y coordinar la administración de los recursos presupuestales autorizados, de conformidad con los calendarios de gasto autorizados y al avance de sus programas.
  21. Revisar y proponer, en su caso, las adecuaciones de la estructura programática de La Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas responsables de la ejecución de presupuestos y programas, así como las prioridades del programa operativo anual y su correspondiente presupuesto de gasto.
  22. Diseñar los lineamientos, así como coordinar y supervisar la elaboración de los manuales de organización y procedimientos de La Secretaría.
  23. Definir las normas para el uso de los bienes informáticos y para la explotación de los sistemas de información institucionales de La Secretaría.
  24. Las demás que le confieran otras Leyes o Reglamentos vigentes y el Secretario en el ámbito de su competencia.

FUENTE: Reglamento Interno SEFOTUR